La convivencia se rompe en lo pequeño. Entre la paciencia y la ley, hay un camino claro cuando la mascota de un vecino causa molestias: actuar con cabeza, pruebas y la Ley de Propiedad Horizontal en la mano.
La primera noche fue un ladrido aislado. La tercera, un concierto con eco en el patio interior. En el rellano olía a orina y alguien, por vergüenza, dejó una nota anónima pegada al ascensor. El dueño del perro, un chico joven que llega tarde de trabajar, no se enteraba. En la escalera, las miradas se hicieron cortas y los buenos días, más fríos. *Todos hemos vivido ese momento en el que la casa deja de ser refugio y se convierte en un ring de ruidos.*
Una vecina de la tercera planta sacó el móvil para grabar. Otro llamó a la Policía Local en horario de descanso nocturno. El administrador de la finca, ya avisado, propuso mediar antes de mover la maquinaria de la **Ley de Propiedad Horizontal (LPH)**. Alguien sugirió la asamblea. Y entonces, entre llamadas, susurros y burofaxes, el edificio empezó a organizarse. Algo se mueve.
Cuando la mascota del vecino desborda la convivencia
Los ladridos puntuales no son delito ni pecado. El problema llega con los **ruidos persistentes**, olores que invaden, excrementos en zonas comunes o conductas peligrosas. La LPH no habla de perros o gatos; habla de actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Si una mascota genera ese efecto en el edificio, la comunidad puede exigir que cese la conducta y reclamar daños.
En una comunidad de Valencia, el perro de un inquilino aullaba cada tarde. No era capricho: se quedaba solo horas. Los vecinos empezaron por lo básico: tocar el timbre y hablar. El administrador abrió un registro de incidencias y el presidente envió un requerimiento fehaciente. La Policía Local pasó dos noches, dejó acta por ruido en horario de descanso. Con todo eso, la junta aprobó usar la **acción de cesación (art. 7.2 LPH)**. El inquilino recibió un toque serio y buscó educador canino. Bajó el volumen.
La clave jurídica está en la prueba y la continuidad. No todo ladrido activa los tribunales. Hace falta acreditar que la molestia es real, reiterada y que afecta a la normal convivencia. Para eso sirven vídeos con fecha, avisos al administrador, actas policiales y testimonios. También el contexto: hay ordenanzas municipales que fijan límites de ruido y horarios de descanso, y la Ley 7/2023 de bienestar animal que obliga a custodiar al animal con cuidados que eviten estrés y molestias al entorno.
Qué hacer, paso a paso, bajo la Ley de Propiedad Horizontal
Arranca hablando con la persona responsable, sin reproches y con un dato concreto: “los aullidos de 23:00 a 1:00”. Propón soluciones: paseos más largos, enriquecimiento ambiental, adiestramiento. Si no hay cambio, escribe al presidente o al administrador y pide que se registre la incidencia. Solicita que el tema entre en el orden del día de la próxima junta. Con acuerdo, el presidente enviará un burofax exigiendo el cese. Si persiste, se presenta demanda de cesación. La ley permite al juez ordenar el fin de la conducta, indemnizaciones e incluso privar del uso de la vivienda hasta tres años en casos graves.
Errores típicos: gritar en el grupo de WhatsApp, dejar notas agresivas, saltarse al presidente e ir directo al juzgado. También fiarlo todo a una app de decibelios no certificada. Respira. Documenta con calma. Llama a la Policía Local en horario sensible si el ruido es notorio, pide que identifiquen la incidencia. Guarda los correos con el administrador. Seamos honestos: nadie hace eso todos los días. Pero dos tardes ordenando pruebas te evitan meses de conflicto.
Si el ocupante es inquilino, la LPH permite pedir la resolución del contrato ante el juez si la conducta no cesa. El propietario responderá igual, y puede repercutir al inquilino. Muchos casos se arreglan antes de pisar el juzgado con mediación vecinal o municipal.
“El artículo 7.2 LPH no es para castigar a las mascotas, sino para frenar conductas que rompen la convivencia. Lo que pesa en el juzgado es la constancia: requerimiento fehaciente, actas y testigos”, resume una abogada de propiedad horizontal.
- Pruebas útiles: vídeos con fecha y hora, actas policiales, correos con el administrador.
- Normas a mano: estatutos de la comunidad, ordenanza municipal de ruidos, LPH art. 7.2.
- Paso formal: acuerdo en junta para autorizar la acción de cesación y burofax del presidente.
- Solución práctica: educación del animal y cambios de rutina para reducir ansiedad.
Pistas para una convivencia con animales que funcione
Un edificio es un ecosistema. Conviven bebés que duermen a las 20:00, teletrabajadores con reuniones a las 9:00 y perros que necesitan salir y jugar. Las leyes ordenan, las costumbres sostienen. Antes de pedir sanciones, pregúntate qué medida concreta rebaja el problema: aislar un cerramiento, cambiar horarios, contratar un paseador, usar feromonas o enriquecer el entorno. Un perro que no se queda solo seis horas ladra menos. Un rellano limpio reduce tensiones. Una junta con tono sereno abre más puertas que un hilo tenso de mensajes.
| Punto clave | Detalle | Interés para el lector |
|---|---|---|
| Base legal | LPH art. 7.2: cese de actividades molestas; daños; privación de uso | Saber hasta dónde puede llegar la comunidad |
| Pruebas que convencen | Actas policiales, vídeos fechados, requerimiento fehaciente | Evitar que el caso se caiga por “falta de pruebas” |
| Vías rápidas | Diálogo, mediación, ordenanza de ruidos, educación del animal | Soluciones que resuelven sin pleito largo |
FAQ :
- ¿Puede la comunidad prohibir tener mascotas?En general, no. Los estatutos podrían limitar usos y zonas comunes si se aprueba por unanimidad y se inscribe, pero una prohibición absoluta choca con la jurisprudencia. Si ya tienes mascota, las nuevas limitaciones no suelen aplicarse con carácter retroactivo.
- ¿Cuál es el horario de silencio?Cambia por municipio. Muchas ordenanzas fijan franja nocturna entre 22:00 y 8:00 y límites de decibelios. Consulta la web de tu ayuntamiento y guarda el enlace en tus pruebas.
- ¿Y si el causante es un inquilino?Se dirige el requerimiento al ocupante y al propietario. La LPH permite pedir al juez la resolución del arrendamiento si la conducta no cesa. Mejor implicar al dueño desde el principio.
- ¿Sirven mis grabaciones como prueba?Sí, si captan el ruido desde tu vivienda o zonas comunes y no vulneran la intimidad. Para sanciones administrativas por ruido, el ayuntamiento puede requerir mediciones técnicas. En civil, vídeos y testigos pesan mucho.
- ¿Quién responde por daños en zonas comunes?El titular de la mascota. Puede cubrirlo un seguro de hogar con RC o un seguro específico. Si hay mordedura o caída por excrementos, pide parte de lesiones y testigos.









Gracias por el paso a paso. ¿Tenéis un modelo de burofáx para requerir el cese? Soy presidenta y el adminstrador me lo pide “formal”, pero no sé el tono jurídico correcto.
Mi vecino cree que su chihuahua es tenor de ópera: ensayo a las 23:30, bis a las 02:00. Prometo seguir el protocolo antes de convertir el rellano en un “ring de ruídos”. Buen artículo.